MARCO TEORICO


          Es importante tener claridad de las leyes por las cuales se rige las unidades de servicio.

·     Ley 1098 de 2006

Se busca por medio de la ley 1098 de 2006 garantizar el desarrollo en plenitud de los niños y niñas permitiendo su crecimiento y desarrollo en familia contando con bienestar, amor, respeto, acompañamiento y comprensión.

 “ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior” (Código de Infancia y Adolescencia).

 

Como Unidad de Servicio existe acompañamiento pedagógico, nutricional y psicosocial, los cuales buscan fortalecer la estadía en el programa de los beneficiarios, asistiéndolos durante los encuentros pedagógicos educativos partiendo de las necesidades evidenciadas desde el ingreso junto con los criterios de focalización que se tienen para la participación del programa.

 

“ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección” (Código de Infancia y Adolescencia).

 

Ley 1804 de 2006

Desde la Ley 1804 de 2006, por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones. (LEY 1804 DE 2016, 2016)

Uno de los propósitos de esta ley es identificar es amparar el desarrollo integral de los niños y niñas desde cada uno de los ámbitos focalizados para esta población, además, establecer acuerdos previos de prevención especialmente para las entidades en donde se cuente con servicios especializados para la primera infancia, es aquí, donde se busca garantizar la corresponsabilidad que como Fundación Social Crecer se tiene, dando los beneficios a los usuarios identificando su realidad y su necesidad.

ARTÍCULO 2o. POLÍTICA DE CERO A SIEMPRE. La política de “cero a siempre”, en tanto política pública, representa la postura y comprensión que tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos, los valores, las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno, que en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, aseguran la protección integral y la garantía del goce efectivo de los derechos de la mujer en estado de embarazo y de los niños y niñas desde los cero (0) hasta los seis (6) años de edad. (LEY 1804 DE 2016, 2016)

 

Referencias

Secretaría de Integración Social. (2009). Lineamientos y Estándares Técnicos de Educación Inicial. (1º ed). Colombia: Bogotá

Ley 1098 de 2006. “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia

ICBF. (2020). Manual Operativo modalidad familiar para la atencion a la primera infancia. Colombia: version 5


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