MARCO TEORICO
Es importante tener claridad de las leyes por las cuales se rige las unidades de servicio.
· Ley 1098 de 2006
Se busca
por medio de la ley 1098 de 2006 garantizar el desarrollo en plenitud de los
niños y niñas permitiendo su crecimiento y desarrollo en familia contando con
bienestar, amor, respeto, acompañamiento y comprensión.
“ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se
entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el
reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los
mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su
restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior”
Como Unidad de Servicio existe acompañamiento
pedagógico, nutricional y psicosocial, los cuales buscan fortalecer la estadía
en el programa de los beneficiarios, asistiéndolos durante los encuentros
pedagógicos educativos partiendo de las necesidades evidenciadas desde el
ingreso junto con los criterios de focalización que se tienen para la
participación del programa.
“ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los
efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de
actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables
en su atención, cuidado y protección”
Ley 1804 de 2006
Desde la Ley 1804
de 2006, por la cual se establece la política de Estado
para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se
dictan otras disposiciones.
Uno de los
propósitos de esta ley es identificar es amparar el desarrollo integral de los
niños y niñas desde cada uno de los ámbitos focalizados para esta población,
además, establecer acuerdos previos de prevención especialmente para las
entidades en donde se cuente con servicios especializados para la primera
infancia, es aquí, donde se busca garantizar la corresponsabilidad que como
Fundación Social Crecer se tiene, dando los beneficios a los usuarios
identificando su realidad y su necesidad.
ARTÍCULO 2o. POLÍTICA DE CERO A SIEMPRE. La política de “cero a siempre”, en
tanto política pública, representa la postura y comprensión que tiene el Estado
colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas asociadas a esta
población, los procesos, los valores, las estructuras y los roles
institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno, que en
corresponsabilidad con las familias y la sociedad, aseguran la protección
integral y la garantía del goce efectivo de los derechos de la mujer en estado
de embarazo y de los niños y niñas desde los cero (0) hasta los seis (6) años
de edad.
Referencias
Secretaría
de Integración Social. (2009). Lineamientos y Estándares Técnicos de Educación
Inicial. (1º ed). Colombia: Bogotá
Ley
1098 de 2006. “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia
ICBF. (2020). Manual
Operativo modalidad familiar para la atencion a la primera infancia.
Colombia: version 5
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